LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS Número 6970 del 7 de nov 1984 (Costa Rica)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
novembre 1984
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Résumé :
Artículo 1: Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas.
Artículo 2: Los fines primordiales de las asociaciones solidaristas son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados.